El 26 de mayo pasado, el juzgado de Garantía de Santiago acogió una cautela de garantías solicitada por la Defensoría de la Niñez, en favor de una adolescente víctima del delito de producción de material pornográfico infantil (MPI), y en cuyo caso la institución es parte querellante.
La decisión del Tribunal señala que todo el material pornográfico infantil que no puede distorsionarse para ser protegida la identidad y dignidad de las víctimas, debe ser revisado sólo en dependencias de la Fiscalía, sin que deba entregarse copia de ella a la Defensa. Esta resolución fue fundamentada en la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 37 y 64 de la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
En su solicitud de esta cautela de garantías, la Defensoría de la Niñez esgrimió los estándares entregados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso “V.R.C vs Nicaragua”, en la cual la Corte desarrolla con mayor precisión el derecho a una debida protección judicial de las víctimas, sobre todo en causas donde son adolescentes, víctimas de delitos sexuales.
Además, se utilizaron los estándares desarrollados por la Comisión Interamericana en su opinión consultiva “Condición jurídica y DDHH del niño”, en donde se expresa que, si bien las garantías procesales son para todas las personas, deben tomarse medidas especiales de protección cuando se trata de niñas o niños víctimas. Finalmente, se señaló que en la ponderación que debe hacer el juez penal, debe considerarse el interés superior del niño, niña o adolescente, de acuerdo a la ley N°21.430.
La Defensoría de la Niñez, de esta forma, releva la importancia de que las resoluciones judiciales en materia penal se pronuncien en cumplimiento a las disposiciones de Ley N°21.430, que es el marco protector que hoy tenemos para niños, niñas y adolescentes y que ha tenido una lenta aplicación por esta sede judicial.