Sobre el uso de imágenes de niños, niñas y adolescentes en redes sociales
La Convención de los Derechos del Niño, establece la obligación de respetar la vida privada de las niñas, niños y adolescentes, la de su familia, su domicilio, su correspondencia, su honra y su reputación, en sus artículos 16 y 40 inc. 2° b) vii. Por tanto, para el uso de su imagen o la grabación de clases u otro tipo de actividades, es requisito que los padres cuidadores y/o apoderados otorguen su consentimiento para ello y los NNA consentir en que sean grabados a través de un asentimiento informado.
Los establecimientos educacionales y cualquier otra Institución privada o pública, NO pueden hacer uso de imágenes de los niños, niñas y adolescentes, grabar clases u otras actividades en las que ellos participen sin la autorización de los padres o apoderados y sin el asentimiento de los niños, niñas y adolescentes.
Nunca se debe olvidar que, en cada actuación de personas particulares o instituciones públicas o privadas, que involucre a niñas, niños y adolescentes, se debe considerar de manera primordial, el interés superior de los niños. Por tanto, una cláusula contractual que obligue a padres y apoderados a autorizar el uso de imágenes de los niños, niñas y adolescentes sin considerar a estos y su opinión vulneraría sus derechos amparados por el ordenamiento jurídico.