Mecanismo de Monitoreo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Bajo Cuidado del Estado

La Defensoría de la Niñez tiene como misión la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que viven en Chile, siendo de especial prioridad quienes se encuentran bajo cuidado del Estado.

Es por esto que la institución cuenta con un “Mecanismo de Monitoreo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Bajo Cuidado del Estado” (en adelante “Mecanismo de Monitoreo de Derechos” o “Mecanismo”). Este tiene por objetivo observar y hacer seguimiento a las condiciones de vida y de cuidado de NNA que están bajo cuidado del Estado, y ejecutar las acciones pertinentes para garantizar su protección integral y la efectivización de sus derechos humanos, conforme a normas y estándares nacionales e internacionales en la materia.

¿Qué es el Mecanismo?

Es un sistema permanente e integral para observar y dar seguimiento al ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo cuidado del Estado, a nivel nacional.

Su creación encuentra sustento normativo en múltiples facultades y atribuciones de la Defensoría de la Niñez, particularmente aquellas contenidas en el artículo 4° letras f) y el artículo 15° letra f) de la Ley N°21.067, que indican que la institución deberá:

  • Visitar dependencias en las cuales permanezcan niños, niñas y adolescentes privados de libertad, en su sentido amplio, con el objetivo de conocer las condiciones en las que se encuentran y velar por que se protejan sus derechos humanos [Art. 4, letra f)].
  • Realizar una cuenta pública e informar, entre otros aspectos, la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de privación de libertad y centros residenciales de protección, reciban o no recursos del Estado [Art. 15, letra f)].

A su vez, se complementa, principalmente, con lo contenido en el artículo 4° letras d), e), h) e i) de la Ley N°21.067, que señala que también deberá:

  • Intermediar o servir de facilitador entre los niños, niñas y adolescentes y los órganos de la Administración del Estado o aquellas personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de sus derechos, cuando se tome conocimiento de posibles vulneraciones a tales derechos [Art. 4, letra d)].
  • Requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado o a personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando se tome conocimiento de posibles vulneraciones a tales derechos [Art. 4, letra e)].
  • Emitir informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes [Art. 4, letra h)].
  • Elaborar un plan para observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, así como de personas jurídicas y organizaciones que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes o que, con sus acciones, puedan afectar tales derechos [Art. 4, letra i)].

¿Cuáles son los objetivos del Mecanismo?

Objetivo General

Monitorear las condiciones de vida y situación de derechos de NNA que están bajo cuidado del Estado, y ejecutar las acciones pertinentes para garantizar su protección integral, así como la efectivización de sus derechos humanos, conforme a normas y estándares nacionales e internacionales en la materia.

Objetivos Específicos

  • Generar y aplicar diversas metodologías e instrumentos de recolección y procesamiento de información, primaria y secundaria, para conocer el panorama general y específico de los NNA bajo cuidado del Estado y hacer seguimiento a sus condiciones de vida y situación de derechos.
  • Facilitar la participación efectiva e incidente de los NNA bajo cuidado del Estado, a través de distintas metodologías, para recoger sus intereses, opiniones, necesidades e inquietudes.
  • Realizar visitas y observaciones a lugares en donde se encuentran NNA bajo cuidado del Estado, a fin de conocer sus condiciones de vida y situación de derechos.
  • Gestionar requerimientos de atención de casos relativos a NNA bajo cuidado del Estado.
  • Realizar seguimiento legislativo en temáticas vinculados a NNA bajo cuidado del Estado.
  • Promocionar y difundir los derechos de NNA bajo cuidado del Estado.
  • Publicar y difundir información relativa a NNA bajo cuidado del Estado, a través de distintas instancias y medios.
  • Mantener una coordinación interinstitucional permanente con distintos actores vinculados.

Cabe señalar que el Mecanismo se ha ido construyendo de manera progresiva y está en constante revisión, actualización y mejora, para cumplir cabalmente con sus objetivos.

¿Qué significa estar “privado de libertad” y por qué preferimos el término “bajo cuidado del Estado”?

De acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la privación de libertad puede ser entendida en su sentido restringido (cuando existe una medida cautelar o sanción penal) o amplio.

De acuerdo con el artículo 4° letra f) de la Ley N° 21.067, la Defensoría de la Niñez tiene la facultad de visitar dependencias en las cuales se encuentran niños, niñas y adolescentes privados de libertad, e indica que ello se debe entender en su sentido amplio, en los términos dispuestos por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Al respecto, el referido Protocolo Facultativo dispone que “por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente” (artículo 4.2).

Considerando lo anterior, el Mecanismo contempla, principalmente, los siguientes lugares o circunstancias en las que se puede encontrar un NNA privado de libertad, bajo cuidado y/o custodia estatal: residencias de protección, centros de privación de libertad, familias de acogida, centros de atención cerrada en salud mental y/o de consumo problemático de alcohol y drogas, secciones materno-infantiles de centros penitenciarios femeninos, casas de acogida para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, albergues, comisarías, vehículos policiales, entre otros.

No obstante, cabe hacer presente que, la Defensoría de la Niñez ha preferido utilizar el término “bajo cuidado del Estado”, para destacar la obligación y responsabilidad del Estado de Chile en el cuidado y la protección reforzada de este grupo, debido a su situación de especial vulnerabilidad.

¿Quiénes participan del Mecanismo?

Institucionalmente, todas las unidades y sedes regionales realizan labores que se enmarcan en el Mecanismo, según sus respectivas competencias y labores. Es el Área de Monitoreo de Derechos de NNA bajo cuidado del Estado (en adelante “Área de Monitoreo de Derechos”), perteneciente a la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial de la Defensoría de la Niñez, la responsable de liderar su planificación y ejecución nacional, siendo las sedes regionales contrapartes técnicas durante todo el proceso.

¿En qué consiste la función de “Visitas”?

Las visitas permiten acudir a los lugares en los cuales se encuentran niños, niñas y adolescentes bajo cuidado del Estado, en sus distintas formas, a fin de conocer sus condiciones de vida y situación de derechos humanos.

Objetivos Específicos

  • Realizar visitas inspectivas a lugares donde permanecen NNA bajo cuidado del Estado.
  • Garantizar la participación activa y segura de los NNA en las visitas, a través de distintas metodologías, para conocer y recoger sus intereses, opiniones, necesidades e inquietudes.
  • Denunciar vulneraciones a los derechos de los NNA detectadas en las visitas, así como efectuar otras acciones administrativas y/o judiciales, según corresponda, para su oportuna y efectiva protección.
  • Emitir informes y otros documentos, de acceso público y/o restringido, con los hallazgos de las visitas, así como recomendaciones y solicitudes a los órganos e instituciones que corresponda, para subsanar los nudos críticos identificados.
  • Realizar seguimiento a las recomendaciones emitidas a propósito de las visitas, monitoreando su debida implementación.

 

Existen distintos tipos de visitas, que se distinguen según origen (planificada o reactiva), etapa (primera o de seguimiento) y medio de ejecución (presencial o remota). En estas, se utilizan diversas metodologías, que incluyen una variedad de protocolos de acción y de instrumentos para el levantamiento de información con niños, niñas y adolescentes y con adultos.

El documento central que orienta este proceso es el “Protocolo de Visitas”.

Documentos del Mecanismo

Recomendaciones y Solicitudes

Informes Finales de Visitas

Infografía de Visitas