De acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la privación de libertad puede ser entendida en su sentido restringido (cuando existe una medida cautelar o sanción penal) o amplio.
De acuerdo con el artículo 4° letra f) de la Ley N° 21.067, la Defensoría de la Niñez tiene la facultad de visitar dependencias en las cuales se encuentran niños, niñas y adolescentes privados de libertad, e indica que ello se debe entender en su sentido amplio, en los términos dispuestos por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Al respecto, el referido Protocolo Facultativo dispone que “por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente” (artículo 4.2).
Considerando lo anterior, el Mecanismo contempla, principalmente, los siguientes lugares o circunstancias en las que se puede encontrar un NNA privado de libertad, bajo cuidado y/o custodia estatal: residencias de protección, centros de privación de libertad, familias de acogida, centros de atención cerrada en salud mental y/o de consumo problemático de alcohol y drogas, secciones materno-infantiles de centros penitenciarios femeninos, casas de acogida para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, albergues, comisarías, vehículos policiales, entre otros.
No obstante, cabe hacer presente que, la Defensoría de la Niñez ha preferido utilizar el término “bajo cuidado del Estado”, para destacar la obligación y responsabilidad del Estado de Chile en el cuidado y la protección reforzada de este grupo, debido a su situación de especial vulnerabilidad.