El pasado 13 de abril, la Defensoría de la Niñez, a través de su unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial, presentó un informe o amicus curiae ante la Corte de Apelaciones de Iquique, en el contexto de la aplicación de la nueva Ley de Migraciones y la aplicación de la sanción de la «reconducción inmediata» en el caso de migrantes que ingresen a nuestro país por un paso no habilitado.
El caso concreto que motivó esta acción fue la situación de una niña de 4 años que ingresó por un paso no habilitado a Chile junto a su madre. La adulta fue reconducida hacia Bolivia, sin que se dejara testimonio alguno del cumplimiento de las obligaciones de protección y promoción de los derechos respecto de la niña, y solo negando que a su a ella se le haya aplicado la reconducción, cuestión que en la práctica sí sucedió.
En el amicus curiae la Defensoría de la Niñez expone una serie de estándares relacionados con la Convención de Derechos del Niño, denunciando el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del Estado de Chile respecto de la niña, la que fue totalmente invisibilizada en el respectivo procedimiento, sin que se haya registrado su estado o cualquier otro antecedente que hubiera dado cuenta de su situación.
Lo anterior, en opinión de la Defensoría, «cobra el más grave matiz de infracción al interés superior del niño, en tanto se prefirió, como norma de procedimiento, omitir la existencia de la niña; y consecuentemente, la total prescindencia del mismo como derecho sustantivo, infringiendo con ello todos sus demás derechos -derecho a la información, derecho a ser oída, derechos vinculados al debido proceso, etc.- y tal preferencia, en definitiva, olvidó completamente que dicho interés es un principio interpretativo fundamental de la legislación interna».
En este sentido, el amicus curiae asevera que el Estado de Chile, en especial los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, debieron haber ejercido un control de convencionalidad de la normativa del procedimiento de reconducción inmediata, cumpliendo con lo mandatado por la Convención sobre los Derechos del Niño: “por lo que no deben sustraerse, en el contexto de dicho procedimiento, de ejecutar acciones en miras al pleno respeto y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, teniendo de esta forma, una comprensión holística en que el actuar de las instituciones es ajustado a derecho”.
Asimismo, el informe recomienda a la Corte incluir a los niños, niñas y adolescentes en el registro del procedimiento de reconducción inmediata, pues ello «permitirá que otros organismos, como el Servicio Nacional de Migraciones, y en general todos aquellos encargados de aplicar la ley, visibilicen a este grupo y den cumplimiento estricto a sus deberes de protección reforzada a su favor».