Interpusimos cuatro querellas criminales durante agosto por casos de alta connotación pública


Durante el pasado mes, nuestra Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial, con el apoyo también de nuestras sedes Macrozonales, interpusieron cuatro nuevas querellas criminales, a raíz de casos de alta connotación o interés público.

 

Tres de dichas acciones judiciales correspondes a delitos relacionado a violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. La cuarta de ellas se presentó en el caso del homicidio de una niña de tres años de edad, ocurrido el 30 de junio en la comuna de Quinta Normal, región Metropolitana. La niña fue dejada al cuidado de una mujer, conocida de su madre, y su pareja, quienes fueron imputados por provocarles lesiones de tal gravedad, que suscitaron la muerte de la pequeña. Sin embargo, el Tribunal de primera instancia no concedió la prisión preventiva, por lo que la Fiscalía apeló, instancia en la que se suma al proceso la Defensoría de la Niñez, participando la Defensora en los alegatos.  Finalmente, la Corte de Apelaciones decide revocar decisión y al menos la imputada K.Z.R.P. quedó con la medida cautelar de prisión preventiva.

 

Cabe destacar que, aunque la Defensoría de la Niñez tiene facultades muy restringidas en el ámbito de representación judicial, ya que por ley no puede representar jurídicamente a un niño, niña o adolescente ante tribunales, sí puede denunciar hechos ante el Ministerio Público, y también puede querellarse ante los Tribunales de Justicia por delitos en situaciones muy excepcionales, cuando se trate de casos de gran impacto o conmoción pública, siendo un actor clave y técnico en materia penal, con altos estándares de especialización.

 

La Ley 21.067 es muy explícita al decir en su artículo 16°, inciso cuarto: “El Defensor podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que involucren a niños y revistan caracteres de gravedad, relevancia o interés social comprometido, siempre que se trate de aquellos delitos tipificados en el artículo 142 y en los Párrafos 5° y 6° del Título VII, y 1°, 2° y 3° del Título VIII, todos del Libro Segundo del Código Penal”. Dichos delitos que se mencionan son sustracción de menores, violación, estupro, abuso sexual, producción de material pornográfico infantil, facilitador de prostitución infantil, parricidio, homicidio, ayuda al suicidio, infanticidio, mutilación y lesiones.

 

 

Foto: FreePik