El pasado 11 de julio, y a solicitud de pronunciamiento del juez de Familia de Curicó, la Defensoría de la Niñez emitió un informe en derecho referente a la situación de los niños, niñas y adolescentes que viven en tomas ilegales de la dicha comuna, lugar en el que vivirían familias de personas migrantes. Esto, a raíz también de la petición de la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de la comuna, quienes refieren al Tribunal que el lugar “no cuenta con servicios básicos que permitan un óptimo desarrollo de los niños y niñas. Lo más complejo es que la toma se encuentra ubicada lo que sería un foco infeccioso para los niños, por los que se solicita la medida”.
En su pronunciamiento, la Defensoría de la Niñez manifiesta que “los niños, niñas y adolescentes migrantes, requieren que, cualquiera sea la acción que despliegue el Estado, esta se encuentre motivada por el irrestricto respeto a sus derechos fundamentales, en especial, asegurando que el niño mantenga relaciones personales y un contacto directo tanto con sus progenitores como sus familiares significativos, cuando ello redunde en el interés superior del niño”.
A continuación, el informe de la institución señala que “se observa con preocupación que, pese a lo referido en cuanto marco internacional de los derechos humanos, la normativa constitucional y lo dispuesto por el legislador en la Ley N°21.430, un organismo estatal, como lo es la Oficina de Protección de Derechos, solicite a Ssa., como medida de protección, ante lo que denomina ‘factores de riesgo, la internación en ‘un Centro Residencial Proteccional [para que] de esta forma se garantice la restitución del o los derechos vulnerados, velando por el Interés superior de los niños y niñas de autos”’; dando cuenta, con su petición, de un enfoque asistencial, en donde el niño, niña o adolescente es percibido como un objeto o una víctima y en función del cual las decisiones que se adoptan a su nombre no toman seriamente en consideración sus opiniones”.
La Defensoría de la Niñez además releva al Tribunal de Familia que el hecho de tratarse de niños migrantes, o la existencia de condiciones socioeconómicas adversas o precarias respecto de éstos y sus familias (como puede desprenderse de los antecedentes expuestos), no exime al Estado de su ineludible deber de respetar y garantizar los derechos autónomos de los niños, y recomienda en toda decisión que implique o afecte el régimen de comunicación del niño, niña o adolescente con sus padres y/o familiares significativos, sea tomada habiendo previamente permitido que el niño ejerza su derecho a ser oído.
Por otra parte, la institución también recomienda que, con el fin de asegurar un trato igualitario y no discriminatorio respecto de dichos niños, niñas o adolescentes, se solicite a todos los organismos responsables la información detallada de las familias y programas sociales en que podrían estar, y que, en el contexto de un procedimiento de medidas de protección, y en virtud de la urgencia y necesidad en la adopción de medidas, se pueda exigir a los órganos del Estado competentes la ejecución de todas aquellas acciones orientadas y destinadas a la efectiva protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes individualizados.