Salud

El derecho a la salud se encuentra reconocido en la Convención de los Derechos del Niño principalmente en el artículo 24, aunque es mencionado en muchos otros derechos.
El artículo 24 de la Convención señala lo siguiente:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

  1. Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

  2. Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

  3. Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

  4. Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

  5. Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

  6. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.


3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Ministerio de Salud: Institución estatal dependiente del poder ejecutivo, encargada de formular y fijar las políticas de salud que se desarrollan dentro de Chile. Su Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias es un espacio de participación ciudadana y una vía de comunicación con los servicios de salud, hospitales, SEREMIS de salud o Ministerio de Salud, facilitando el acceso a la información sobre el funcionamiento y atención en las prestaciones de salud otorgadas en sus establecimientos. Tiene como finalidad garantizar el derecho de los ciudadanos a informarse, sugerir, reclamar y/o felicitar, acerca de las diversas materias en salud. Para acceder a este recurso de manera presencial, se puede acercar a cualquier oficina OIRS de los establecimientos de salud, en las seremis de salud o en el Departamento de Atención al usuario del Ministerio de Salud. Y de forma no presencial, puede ingresar al siguiente link o llamando al fono salud responde: 600 360 7777.

SEREMI de Salud: Es la representación del Ministerio de Salud en todas las regiones del país. Se encarga de fiscalizar y supervisar la implementación de la política pública en regiones. Todas las regiones tienen un SEREMI de Salud. Si deseas mayor información o contactar a la Seremi de tu región, visita el siguiente link.

Superintendencia de Salud: La misión de la Superintendencia de Salud es proteger y promover los derechos de salud de las personas, con relación a FONASA, ISAPRES y otros prestadores. Si los derechos trasgredidos se relacionan con el área de la Salud, debes concurrir a la Superintendencia de Salud o acceder al siguiente link en la sección de consultas y reclamos.

 
La Defensoría de la Niñez en casos relacionados con vulneración de derechos en el ámbito de la salud, según la Ley 21.067, está facultada para:

  • Recibir peticiones que se le planteen, derivarlas a otro órgano que sea competente en el tema o ejercer sus atribuciones en el más breve plazo posible.

  • Intermediar o servir de facilitador entre los niños y la Institución de Salud que tenga por objeto la promoción y protección de los derechos del niño, cuando conozca hechos u omisiones que los puedan vulnerar.

  • Pedir antecedentes o informes a las Instituciones de Salud que tengan por objeto la promoción y protección de los derechos del niño, cuando, dentro de su competencia, tome conocimiento de posibles vulneraciones a tales derechos por actos u omisiones de las entidades.

  • Denunciar vulneraciones de los derechos de los niños ante los órganos competentes, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia.

  • Observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, a entidades que tengan por objeto la promoción y protección de los derechos del niño y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones a tales derechos.


Es importante tener en cuenta que existe una institucionalidad que está facultada para actuar en caso de vulneración de derechos, por lo que se debe acudir a ella en primera instancia. Una vez que se ha recurrido a las instituciones y que estas no han respondido a proteger los derechos de los niños, es que se debe recurrir a la Defensoría de la Niñez.