Mediante oficio, la Defensoría de la Niñez remitió al Consejo Nacional de Televisión una denuncia por la cobertura que diferentes canales de televisión realizaron a raíz del caso de la desaparición y posterior hallazgo del niño de 3 años en Arauco, de iniciales T.E.B.G.
La denuncia de la institución describe que, durante los días posteriores a la desaparición de TE.B.G., se realizó un “arduo seguimiento mediático a esta situación, exponiéndose, de manera permanente y sin ningún resguardo de su dignidad, honra e intimidad, la identidad e imagen del niño individualizado”. En particular, el oficio enviado apunta a la “filtración” del informe odontológico forense, el que el día 3 de marzo “fue aportado como prueba nueva al alegato ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción y que incluso, antes de ser presentado en la instancia judicial correspondiente, fue abordado por diversos medios televisivos, que no se limitaron a exponerlo como noticia, sino que exhibieron, de manera innecesaria, indebida y morbosa, partes del informe que exceden los límites de la ética y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.
En el oficio se individualizan fragmentos de la cobertura mediática de los matinales de Canal 13, Mega, Chilevisión y TVN en que ocurre lo anteriormente descrito.
Para fundamentar la denuncia, la Defensoría de la Niñez destaca que “el derecho a la imagen se traduce o vincula en la protección expresa del derecho a la vida privada de una persona, de su familia, domicilio y/o su correspondencia, a la honra y reputación, consagrados en instrumentos internacionales”. Agrega que, en el ámbito específico de los derechos de niños, niñas y adolescentes, son los artículos 16 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño los que establecen derechos y obligaciones en esta materia: “1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación. 2. El niño tiene derechos a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”. Finaliza especificando que, en la normativa nacional, es la Constitución la que consagra el derecho a la propia imagen como un derecho esencial de la persona.
En cuanto a la función periodística, la Defensoría de la Niñez advierte que, aunque se refiera a asuntos de interés público, ésta “no puede involucrar, de manera alguna, la afectación de derechos de un niño, niña o adolescente ajeno a dicho asunto de interés público”, adjuntando jurisprudencia internacional al respecto.
“La exposición a la opinión pública que hicieran los denunciados ha atentado directamente en contra del niño TE.B.G., afectando su interés superior, en tanto no ha respetado el derecho del niño a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia y en resguardar, considerando su dramático e irreparable fallecimiento, su dignidad y honra. Ello porque, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el respeto de interés superior de los niños también es exigible a toda decisión social”, añade el oficio, finalizando con la solicitud al CNTV de acoger a trámite la denuncia y establecer las sanciones que correspondan.