El 24 de febrero, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco comunicó el rechazo al recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor de un condenado por delito de abuso sexual reiterado, quien fuera pastor de una iglesia evangélica al momento de cometer dicho delito.
Como querellantes del caso, la Defensoría de la Niñez valoró la decisión de la Corte, ya que reconoce que el testimonio de la víctima es fundamental para comprobar los hechos, desarrollados principalmente en clandestinidad y alejados de la observación de terceros. Esto, dicen, resulta fundamental para la protección de niños, niñas y adolescentes.
En la resolución la Ilustrísima Corte se hace cargo de las argumentaciones de la defensa que cuestionaba el relato de la víctima adolescente como prueba suficiente y válida para condenarlo, indicando al respecto: “es singularmente pertinente en el caso del delito de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Como indican las máximas de la experiencia, ese tipo de delito se verifica en la clandestinidad, de modo oculto, fuera de la percepción de terceros. Si se rechazara la posibilidad de condenar sobre la base de la declaración de la víctima, jamás se podría castigar dicha conducta». Agrega también: «el artículo 297 otorga libertad a los juzgadores para valorar la prueba. En dicho contexto, les establece como limitaciones los conocimientos científicamente afianzados, las máximas de la experiencia y los principios de la lógica. Pues bien, ninguno de ellos ha sido vulnerado en el presente caso. Precisamente, al contrario, los sentenciadores acuden a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados al justificar su decisión».
Desde la Defensoría de la Niñez señalan que es muy relevante para los derechos de niños, niñas y adolescentes el reconocimiento de su participación en juicio, haciendo uso de su derecho a ser oído. En ese sentido, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco les otorga un correcto reconocimiento como sujetas y sujetos de derechos y valida su relato como una prueba fundamental al momento de juzgar un delito de carácter sexual, constituyendo un avance en las consideraciones que tienen juzgadores al respecto.
Sentencia de primera instancia
La sentencia de primera instancia correspondió al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, quien condenó al acusado a la pena única de diez años y un día por el delito de abuso sexual a persona menor de catorce años en carácter de reiterado. Dicho Tribunal ya había realizado un reconocimiento del testimonio de la víctima como fundamental para su decisión condenatoria.
Como querellantes en la causa y parte que alegó el recurso de nulidad, la Defensoría de la Niñez instó por la consideración de la fenomenología de delito de abuso sexual, hechos que ocurren principalmente en clandestinidad y fuera del conocimiento de terceros, como la plena validez del testimonio de la adolescente víctima, de acuerdo a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina nacional.