Corte de Apelaciones de Santiago acoge Recurso de Protección de la Defensoría de la Niñez contra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Subsecretaría de la Niñez y el Servicio Mejor Niñez en favor de todos los niños, niñas y adolescentes en lista de espera para ingresar a programas ambulatorios de protección de sus derechos


La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el Recurso de Protección presentado por la Defensoría de la Niñez en mayo pasado, en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Subsecretaría de la Niñez y el Servicio Mejor Niñez, por las arbitrarias e ilegales omisiones a sus obligaciones legales de asegurar, a los miles de niños, niñas y adolescentes en lista de espera, el ingreso a los programas ambulatorios de protección de sus derechos. La Corte, al acoger esta acción judicial, ordenó a los recurridos dar cuenta de la actual cantidad de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en esa situación, los plazos asociados a cada programa e informar en qué fecha harán ingreso efectivo a los comentados programas.

La acción constitucional, que fue interpuesta contra el Ministerio y los servicios antes mencionados, por ser los organismos responsables de asegurar el acceso de niños, niñas y adolescentes a programas de protección, indicaba que eran 14.301 los niños, niñas y adolescentes que se encontraban en lista de espera para acceder a tratamientos ambulatorios decretados por los Tribunales de Justicia del país, en el contexto de la aplicación judicial de medidas de protección en favor de sus derechos. Dicha acción constitucional se presentó contra los recurridos después de reiteradas solicitudes formuladas por la Defensoría de la Niñez a dichos organismos, desde septiembre de 2021, sin recibir respuestas que informaran de una solución efectiva del problema.

La Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, explicó que “estos órganos del Estado han omitido, de forma contumaz, la adopción de medidas concretas que permitan el acceso a los programas, terapias y medidas de protección que, además, fueron ya ordenados por los Tribunales de Familia del país omitiendo, así, dar estricto cumplimiento a sus obligaciones legales, sin dar razón o motivo alguno que justifique estas omisiones, y que, siendo del todo arbitrarias e ilegales, privan de los derechos de estos niños, niñas y adolescentes a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley y no discriminación”. Por ello, agrega, es un muy relevante que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago haya acogido el recurso y los argumentos esgrimidos para ello.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones acoge la argumentación de la Defensoría de la Niñez y determina que la conducta de los recurridos ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes afectados, ya que la falta de provisión de las terapias e intervenciones que han sido ordenadas por los tribunales de justicia, por un lado “afecta e impide la reparación de sus ya vulnerados derechos” y, por otro, les pone en riesgo de que “las vulneraciones de derechos de las que fueron víctimas se intensifiquen, tanto en los hechos como en los efectos que producen en cada uno de ellos”, amenazando de forma permanente sus derechos.

Asimismo, señala que el actuar de dichas instituciones “ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación del artículo 19 N°2 Constitución Política de la República, por cuanto producto de la inactividad de las instituciones recurridas se puede identificar que los niños, niñas y adolescentes individualizados han sido discriminados de forma ilegal y arbitraria, al inhibirse de la posibilidad de acceder a los programas, peritajes, intervención y reparación de las vulneraciones de sus derechos”.

Además, en su fallo, el tribunal destaca que las decisiones de los recurridos, de no incorporar a los niños, niñas y adolescentes en lista de espera a cada uno de los programas ambulatorios a los que tienen derecho, postergaron el interés superior del niño, cuando debieron haberse guiado por éste, en tanto derecho sustantivo, principio interpretativo fundamental y en tanto norma de procedimiento.

De esta forma, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección de la Defensoría de la Niñez, ordenando a los recurridos dar cuenta de la actual cantidad de niños que se encuentran en lista de espera, de los plazos asociados a cada programa, e informar en qué fecha harán ingreso efectivo a los mismos.