El 24 de mayo la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por la Defensoría de la Niñez en contra de un laboratorio clínico de dicha ciudad y un sujeto, presunto padre, quien mediante engaños y con total negligencia del laboratorio, realizó a una niña de 11 años un examen de ADN, sin su autorización ni la de sus representantes legales.
Con la excusa de realizarle un supuesto examen PCR, el sujeto llevó a la niña hasta el Laboratorio Diagonal S.A., de Concepción, abusando además de la buena fe de la niña. Al conocer el caso, la Defensoría de la Niñez decidió presentar una acción constitucional para restituir los derechos vulnerados de ella, a través de este recurso de protección.
La Corte de Apelaciones de Concepción estimó que la «ilegalidad y arbitrariedad, tal como se afirma en el recurso, vulnera la integridad psíquica de la niña de autos, dada la peculiar situación de incertidumbre que se gestó, a sus cortos 11 años de edad, sobre la paternidad de quien ella cree de buena fe que es su progenitor, cuestión que, mirada desde el prisma de un criterio de normalidad, apareja razonablemente para estos juzgadores un escenario de afectación de sus emociones y, por ende, de afección psicológica. Análogamente, se vulnera la igualdad ante la ley, porque una persona en sus mismas condiciones requiere para ese examen la autorización legal respectiva, y también su derecho fundamental que importa el respeto y protección a su vida privada y honra, todo lo cual está protegido en los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 19 de nuestra Constitución«. Esto último, en referencia a que el laboratorio se negó a entregar los resultados a la representante de la titular del dato sensible (la niña).
La Corte, además, sostuvo que «en el caso de autos se trata de una niña cuyo interés superior exige mayor rigurosidad en la protección de sus derechos su intimidad, – dignidad y su derecho a ser oída-, a quien debe tratarse en condiciones de igualdad y de no discriminación, cuestión que, asimismo, exige imperiosamente su condición de mujer”.
Por todo aquello, el tribunal ordenó que el sujeto «debe abstenerse de realizar, en lo sucesivo, cualquier actividad que importe una averiguación de forma irregular de su paternidad con respecto a la niña de autos, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos con estricto apego a la ley y en la sede que fuere legalmente procedente. Asimismo, se ordena que el Laboratorio Diagonal S.A., deber abstenerse, en lo sucesivo, de realizar exámenes como los que dieron origen al recurso sin exigir el cumplimiento de todos los requisitos normativos del caso, debiendo constatar con precisión la efectiva identidad de los solicitantes y, en su caso, la existencia de la autorización o autorizaciones que fueron pertinentes. Este Laboratorio, asimismo, deber entregar en forma inmediata los resultados del examen de ADN materia de esta causa a quien acredite, en su momento, ser representante legal de la ni a singularizada en el recurso».