La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, acogiendo el recurso de protección interpuesto por la Defensora de la Niñez en contra de un laboratorio clínico de dicha ciudad y un sujeto, presunto padre, quien mediante engaños y con total negligencia del laboratorio, realizó a una niña de 11 años un examen de ADN, sin su autorización ni la de sus representantes legales.
El fallo señala que, “(…) como se observa, salta de inmediato a la vista que el recurrido realizó un acto ilegal y arbitrario en relación a los derechos de la niña y de su madre, en la medida que no contaba en forma alguna con autorización para la toma de la muestra de ADN ni para gestionar el análisis de esa muestra, y todo lo que se diga en cuanto a una supuesta aquiescencia de la niña misma, es una cuestión que carece de toda relevancia, dado que se trata de una persona jurídicamente incapaz para prestar un consentimiento valido, por lo que imperiosamente se requería la autorización de su representante para tales efectos, esto es, de su madre”.
El fallo agrega que, “(…) dicha ilegalidad y arbitrariedad, tal como se afirma en el recurso, vulnera la integridad psíquica de la niña, dada la peculiar situación de incertidumbre que se gestó́ sobre la paternidad de quien ella cree de buena fe que es su progenitor. Análogamente, se vulnera la igualdad ante la ley, porque una persona en sus mismas condiciones requiere para ese examen la autorización legal respectiva, y también su derecho fundamental que importa el respeto y protección a su vida privada y honra. Se suma a lo anterior, el hecho que una vez en conocimiento de la irregularidad de la situación donde se originó́ todo el procedimiento, el laboratorio se negó́ a entregar los resultados a la madre. Estas ilegalidades y arbitrariedades, infringen claramente también las citadas garantías constitucionales que protegen a la niña”.
Respecto al actuar de la SEREMI, el fallo estima que, “(…) no consta en la especie que se hayan infraccionado los deberes de inspección y supervisión del Laboratorio de que se trata, y si bien las inspecciones pudieron no haberse realizado con la regularidad debida, lo cierto es que ello no tiene trascendencia en la cuestión que se viene revisando”.
De esta forma, la Corte de Concepción, al acoger el recurso de protección respecto del padre y del laboratorio, ordenó al primero abstenerse de realizar conductas similares en el futuro; y al segundo, entregar los resultados del examen de ADN a la madre de la niña.