La Defensoría de la Niñez en casos relacionados con vulneración de derechos en el ámbito de educación, según la Ley 21.067, está facultada para:
- Recibir peticiones que se le planteen, derivarlas a otro órgano que sea competente en el tema o ejercer sus atribuciones en el más breve plazo posible.
- Intermediar o servir de facilitador entre los niños y el órgano competente en esta materia, cuando conozca hechos u omisiones que los puedan vulnerar.
- Pedir antecedentes o informes al órgano competente, en materia de educación, cuando tome conocimiento de posibles vulneraciones a tales derechos por actos u omisiones de las entidades.
- Denunciar vulneraciones de los derechos de los niños a quien corresponda, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia.
- Observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, a entidades que tengan por objeto la promoción y protección de los derechos del niño y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones a tales derechos.
Es importante tener en cuenta que existe una institucionalidad que está facultada para actuar en caso de vulneración de derechos, por lo que se debe acudir a ella en primera instancia. Una vez que se ha recurrido a las instituciones y que estas no han respondido a proteger los derechos de los niños, es que se debe recurrir a la Defensoría de la Niñez.