Constatada la manifiesta incapacidad del Estado, a través de los organismos competentes, de asegurar el proceso de selección universitaria año 2020, la Defensoría de los Derechos de la Niñez informa que:
Ante la grave situación que enfrentan los miles de jóvenes que no pudieron rendir la PSU (Prueba de Selección Universitaria), se requirió al DEMRE (Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional), el mismo día de iniciado el proceso, la información precisa y detallada de quienes, siendo menores de 18 años, fueron impedidos/as de rendirla, de manera de ejercer a su favor acciones constitucionales que les aseguraran la igualdad ante la ley en el ejercicio de su derecho a la educación.
La respuesta a dicho Oficio llegó hoy, viernes 10 de enero, SIN remitir la información solicitada pidiendo el “máximo plazo legal” para entregarla, situación que, evidentemente, impide la intervención institucional en favor de los/las afectados/aspara que tengan posibilidad de restituirse sus derechos vulnerados.
En relación a aquellos y aquellas jóvenes que se vieron obligados a rendir la PSU en condiciones no favorables a la concentración y tranquilidadque una prueba de esta naturaleza demanda, y que han solicitado la intervención institucional para poder rendir la PSU en condiciones debidas, solicitaremos al DEMRE, como organismo responsable del proceso, su inclusión en el grupo de jóvenes que tendrán acceso a la rendición de la PSU en la nueva fecha informada, esto es, 27 y 28 de enero próximos.
Respecto de la decisión del DEMRE y el CRUCH de anular la prueba de selección de Historia, una vez recibida la información del DEMRE con la individualización de los jóvenes menores de 18 años afectados, ejecutaremos las acciones judiciales que permitan que éstos/as vean asegurada la igualdad ante la ley y tengan la posibilidad cierta de rendir una prueba que pudiera favorecer su situación de ingreso a la universidad, así como también, en algunos casos, concretar la debida rendición de dicha prueba como requisito atingente a algunas carreras universitarias.
En cuanto a la advertencia planteada, desde el Ministerio de Educación y el DEMRE, en orden a que los y las jóvenes vinculados al llamado a “boicot” de la PSU 2020 serían excluidos del este proceso de selección, como Defensoría de la Niñez velaremos por el resguardo y respeto efectivo del derecho al acceso a la educación de ellos y ellas como el de cualquier niño, niña o adolescente que viva en Chile, derecho contenido en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales ratificados por Chile, que no puede ser infringido por decisiones administrativas ni reglamentarias y que, incluso, debe ser asegurado a quienes, habiendo sido condenados por la ley penal, se encuentran privados/as de libertad.
En relación a la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado a adolescentes, como Defensoría de la Niñez, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, sostenemos que ésta resulta inaplicable a dicho grupo de la población, toda vez que respecto de las y los adolescentes, el mandato y obligación para Chile, en virtud de su ratificación, el año 1990, de la Convención sobre los Derechos del Niño, es la operación de una justicia especializada y específica para adolescentes, misma que en nuestro país se encuentra contenida en la Ley N° 20.084, cuyos principios rectores y objetivos, partiendo por el resguardo efectivo del interés superior de los adolescentes, no se condice con la aplicación de la citada Ley de Seguridad Interior del Estado.
Finalmente nos permitimos recalcar, una vez más y a pesar de las sostenidas intenciones de algunos actores políticos de nuestro país de vincularnos a algún sector, que en la actuación de todos los miembros de la Defensoría de la los Derechos de la Niñez está única y estrictamente relacionada con las exigencias que los estándares internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes nos imponen, mismos que se establecen en nuestra ley en razón de las obligaciones jurídicas adquiridas y aceptadas por el Estado chileno, desde 1990, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, razón por la cual, desde el día de inicio de nuestras funciones, mantenemos nuestro irrestricto compromiso con la ejecución de acciones que han sido, son y seguirán estando dirigidas a velar por la protección y el ejercicio efectivo de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que viven en Chile, sin discriminación ni exclusión alguna y, por cierto, con absoluta prescindencia de las consideraciones e intenciones de quienes pretenden instrumentalizar a la niñez y adolescencia con fines ajenos al reconocimiento que niños, niñas y adolescentes merecen como sujetos de derecho en resguardo de su interés superior.