El martes 26 de marzo, la Defensoría de la Niñez, representada por la abogada Grace Schmidt, presentó en audiencia pública ante el Tribunal Constitucional, en el marco del requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de parlamentarios en contra de la expresión “no sexista” y el vocablo “y”, ambos contenidos en el inciso segundo del artículo 12 del Proyecto de Ley “Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género” tramitado en el Boletín Nº 11077-07.
Cabe señalar que, además, durante la tramitación de dicho proyecto de ley, la Defensoría de la Niñez participó remitiendo recomendaciones mediante el Oficio 1148/2022 de 28 de noviembre de 2022. En este tercer trámite constitucional y requerimiento del que conoce el Tribunal Constitucional, la Defensoría de la Niñez ejerció su facultad de actuar como amicus curiae ante los Tribunales de Justicia, a través del cual emitió su opinión sobre la materia, solicitando que sea considerada al momento de resolver el requerimiento de inconstitucionalidad, tal como lo establece el artículo 4 letra j) de la Ley 21.067 que crea la Defensoría de la Niñez.
Dentro de lo señalado por la Defensoría de la Niñez tanto en el amicus como en la audiencia pública, se destaca que en la toma de decisiones, donde pueden verse afectados los derechos de niños, niñas o adolescentes, se tenga en consideración al principio del interés superior del niño; junto con ello se indicó que la educación no sexista no responde, como erradamente plantea el requerimiento, a una convicción antropológica ni moral del Estado, ni se relaciona con ámbitos de libertad de pensamiento, conciencia y/o religiosos, sino que, por el contrario, es un elemento clave hacia la efectivización de una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, como una forma de prevenir acciones de discriminación y por cierto de la violencia de género.
Asimismo, se señaló ante el Tribunal Constitucional que la expresión “no sexista” no atenta contra de la libertad de enseñanza, pues esta última debe entenderse relacionada con el respeto de los objetivos del derecho a la educación, la no discriminación y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, para que la enseñanza no conlleve a la discriminación o violencia de género; además se señaló que la educación no sexista no puede entenderse como una limitación a la libertad de enseñanza, sino que como el cumplimiento por parte del Estado de su mandato de respeto y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, la abogada Grace Schmidt enfatizó ante el Tribunal que “la promoción de una educación no sexista no restringe ni limita el derecho preferente a los padres de educar a sus hijos, dado que en la esencia no se anula el derecho de los progenitores a escoger libremente la educación. La promoción de una educación no sexista no implica que el Estado sustituya el rol tutelar de las familias, sino más bien refiere a promover mínimos en el modelo educativo orientados a la erradicación de toda forma de violencia y desigualdad contra las niñas como lo ha señalado el comité en la observación general número trece”.
Es posible acceder a la presentación de la institución y de las demás organizaciones en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=aRB4D-bMmpA
Fallo del Tribunal Constitucional
El miércoles 2 de abril el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió por seis votos a favor y cuatro en contra, rechazar el requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de diputados y diputadas de oposición respecto a la “educación no sexista”, integrada en el artículo 12 de la Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres. Puedes leer más aquí.