Corte Suprema autoriza relación directa y regular de niña con sus madres, acogiendo amicus curiae de la Defensoría de la Niñez


El 4 de mayo la Excelentísima Corte Suprema resolvió autorizar la relación directa y regular de una niña con una de sus madres, aceptando que una sentencia en el mismo sentido, dictada en España, tuviera efectos en Chile, acogiendo expresamente lo recomendado por la Defensoría de la Niñez en el amicus curiae presentado por este caso en marzo de este año.

La Corte Suprema expresamente señaló que «comparte la opinión de la Sra. Defensora de la Niñez, en cuanto a los derechos y estándares relevantes al momento de resolver la solicitud».

En el amicus curiae la Defensoría de la Niñez solicitó a la Corte “tener presente, a fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones de respeto y garantía de los derechos fundamentales de la niña I.B.F, lo dispuesto en los artículos 11, inciso 2°, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; toda vez que al haber nacido en un matrimonio lesboparental celebrado en un país extranjero, se ve expuesta a sufrir discriminación por la orientación sexual de sus madres, matrimonio que a la fecha se encuentra disuelto por divorcio«.

En ese sentido, el tribunal superior estimó reconocer que «se deben considerar los estándares internacionales que exigen considerar su mejor interés en tanto norma de interpretación y de procedimiento, que está en una particular situación al haber nacido en Chile, en el contexto de un matrimonio homoparental, no reconocido a esa época en nuestro país y si su situación configura una diferencia de trato en comparación a la situación de la familia de un niño compuesta por padres de distinto sexo».

La Corte continúa su decisión diciendo que «la Defensora de la Niñez expresa que puede entenderse altamente riesgosa cualquier acción u omisión que los privados y/o los Estados realicen en relación con el derecho a la identidad de la niña y sugiere que, teniendo presente que el derecho a la vida privada incluye aspectos de la identidad física y social, por lo que la configuración de su familia forma parte de su vida privada y, se debe evitar cualquier injerencia arbitraria en su familia.

El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es un informe realizado por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen su opinión jurídica frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.