En el marco del Mecanismo, y de acuerdo al artículo 4 letra f) de la Ley 21.067, una de las funciones y atribuciones de la Defensoría de la Niñez es visitar, sin previo aviso, dependencias en las cuales permanecen NNA privados de libertad, en su sentido amplio, incluyendo residencias de protección y centros de privación de libertad, entre otros establecimientos, así como también medios de transporte. Lo anterior, con el objetivo de conocer las condiciones en las que se encuentran y velar por su efectiva protección y pleno ejercicio de derechos, de acuerdo a normas y estándares nacionales e internacionales en la materia.
Existen distintos tipos de visitas, según el hecho que las origina, su medio de ejecución y la oportunidad o momento en que se realiza y, en estas, se utilizan diversas metodologías, que incluyen una variedad de protocolos de acción y de instrumentos para el levantamiento de información con niños, niñas y adolescentes y con adultos. El documento central que orienta este proceso es el “Protocolo de Visitas”.