De acuerdo al artículo 130 del Código Procesal, se puede detener a quienes cometan delitos en situaciones de flagrancia, cuando ocurren las siguientes situaciones:
- Estar cometiendo el delito.
- Acabar de cometer el delito.
- Huir del lugar donde se cometió el delito y ser designado (señalado) por el ofendido u otra persona como autor o cómplice.
- Ser encontrado con objetos procedentes del delito (en un tiempo inmediato) o con señales, en sí mismo o en su ropa, que permita sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo.
- Ser señalado/a por las víctimas que reclamen auxilio, o testigos presenciales, como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.
- Aparecer en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito, al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.Se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado/a, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.