Facultades de la Defensoría de los Derechos de la Niñez en el ámbito de Educación


La Defensoría de la Niñez en casos relacionados con vulneración de derechos en el ámbito de educación, según la Ley 21.067, está facultada para:

  • Recibir peticiones que se le planteen, derivarlas a otro órgano que sea competente en el tema o ejercer sus atribuciones en el más breve plazo posible.
  • Intermediar o servir de facilitador entre los niños y el órgano competente en esta materia, cuando conozca hechos u omisiones que los puedan vulnerar.
  • Pedir antecedentes o informes al órgano competente, en materia de educación, cuando tome conocimiento de posibles vulneraciones a tales derechos por actos u omisiones de las entidades.
  • Denunciar vulneraciones de los derechos de los niños a quien corresponda, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia.
  • Observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, a entidades que tengan por objeto la promoción y protección de los derechos del niño y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones a tales derechos.

Es importante tener en cuenta que existe una institucionalidad que está facultada para actuar en caso de vulneración de derechos, por lo que se debe acudir a ella en primera instancia. Una vez que se ha recurrido a las instituciones y que estas no han respondido a proteger los derechos de los niños, es que se debe recurrir a la Defensoría de la Niñez.