Ante el fallo del Tribunal Constitucional, que permitió conocer los argumentos del voto de mayoría para acoger los requerimientos de inconstitucionalidad de la Ley de Garantías, presentado por parlamentarios y parlamentarias de Chile Vamos, la Defensoría de los Derechos de la Niñez declara lo siguiente:
niño mandata que en el ámbito familiar se respeten y promuevan todos sus derechos, lo que no queda al arbitrio de una regulación social doméstica, sino que al respeto irrestricto del derecho internacional de los derechos humanos. Se rescata que, a diferencia de la equivocada interpretación del voto de mayoría, el voto disidente, emitido por los excelentísimos ministros Sres. Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva, Rodrigo Pica Flores y ministra Sra. María Pía Silva Gallinato, sí actúan conforme a las obligaciones que le imponen los derechos humanos y conciben a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, al afirmar que la “responsabilidad de los padres en la realización de los derechos de los niños está prevista en el artículo 5 de la CDN y está vinculada al requisito de que actúen en el interés superior del niño”, y que ese derecho-deber de los padres tiene como correlato el derecho que tienen ellos y ellas a ser educados y educadas.
• Este voto disidente, cumpliendo las exigencias constitucionales, rechaza los requerimientos, señalando que la invocación del derecho-deber de los padres de educar a sus hijos, contemplado en nuestra Constitución, no puede significar pasar por encima de la “autonomía progresiva” en materia de derechos del niño.
• Por su parte, se observa con preocupación y decepción, considerando la ratificación de nuestro Estado de la Convención sobre los Derechos del Niño hace más de 30 años, que el voto de mayoría del fallo se apega, acoge y respalda a la doctrina de la situación irregular de la niñez y adolescencia, obviando el hecho que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, con capacidad para ejercerlos, confundiendo dicho ejercicio de derechos fundamentales con la capacidad civil y considerando que las normas recurridas invierten la regla constitucional que le da primacía a la tutela de los padres por sobre la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.