Los objetivos de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial, son los siguientes:
Los objetivos de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial, son los siguientes:
Recomendar estándares de cumplimiento para los órganos del Estado, para la oportuna y eficaz protección de los derechos de NNA.
Elaborar una estrategia transversal para el seguimiento de las acciones destinadas a brindar protección a NNA.
Deducir las acciones, querellas y recursos, con respeto irrestricto a los estándares internacionales de derechos humanos cuando, conforme lo dispuesto en la Ley, corresponda accionar judicialmente.
Presentar, oportuna y eficazmente, las denuncias ante los organismos competentes de casos de vulneración de derechos o crímenes o simples delitos cometidos contra NNA, de conformidad a lo establecido en la Ley. Para esto deberá remitir todos los antecedentes que obren en poder de la Defensoría y que sirvan de fundamento para dicha denuncia.
Las funciones de la Unidad de Protección de Derechos y Representación Judicial, son las siguientes:
Analizar, de forma permanente, los protocolos vigentes en el ámbito de la entrega de servicios de parte de los órganos del Estado a NNA en el contexto de protección efectiva de sus derechos y garantías fundamentales.
Elaborar recomendaciones de ajustes que requiera la aplicación de dichos protocolos, concretando la integración en ellos de las necesidades de NNA, propiciando la debida y oportuna atención y la entrega de servicios efectivos por todos los órganos del Estado a NNA.
Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o cualquiera otra institución, incluyendo medios de transporte, en los términos de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en que un NNA permanezca privado de libertad, reciban o no recursos del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia. De estas visitas deberá evacuar un informe que deberá contener, a lo menos, la descripción de la situación general observada, el registro de las eventuales vulneraciones de derechos y las recomendaciones a los órganos competentes, sin perjuicio de denunciar los hechos que constituyan delito.
Realizar recomendaciones para el funcionamiento de centros de residencia y de privación de libertad de NNA, sean de administración directa del Servicio Nacional de Menores o de control de organismos colaboradores, considerando las necesidades de los NNA en los ámbitos de infraestructura, espacios físicos destinados a su recreación y vinculación familiar, mobiliario, ingreso y/o segregación de NNA, disciplina y selección de personal destinado a la protección, de conformidad a lo que establezca la normativa vigente en éstas materias.
Apoyar, en el evento de que así sea requerido por el correspondiente organismo o institución, el proceso de implementación según las recomendaciones realizadas conforme la letra d), para el funcionamiento de centros de residencia y de privación de libertad de NNA, sean de administración directa del Servicio Nacional de Menores o de control de organismos colaboradores.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones efectuadas, desde el cumplimiento de los derechos humanos de NNA, por parte de los organismos del Estado y dar cuenta pública del cumplimiento o no de los mismos.
En los casos que la Defensoría tome conocimiento, por cualquier medio, de hechos que revisten carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, deberá poner los antecedentes a disposición del Instituto Nacional de Derechos Humanos, para los fines previstos en el número 5 del artículo 3° de la ley N° 20.405.
Preparar y sustentar jurídicamente las presentaciones por escrito que contengan la opinión, observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a la competencia de la Defensoría, para que el Defensor actúe como amicus curiae.
Deducir los recursos de amparo y protección, consagrados en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de la República, en el ámbito de su competencia.
Ejercer, de la forma contemplada en el artículo 16 de la Ley, las acciones y querellas criminales que coadyuven en el proceso de investigación y juzgamiento de los delitos que afecten a NNA.
Establecer el proceso y gestión de casos al interior de la Defensoría, con formulación de estándares de tramitación, seguimiento y revisión de los casos asignados.